Sentencia N° 1338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01338, Exp. 2010-0513, 13/11/2012
Expediente2010-0513
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Universidad del Zulia contra la sentencia Nro. 2006-2542, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso en el lapso correspondiente, lo que conlleva a la aplicación de la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada verificar, conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, si en el presente caso se ha configurado el supuesto para declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la Universidad del Zulia, contra la sentencia Nro. 2006-2542 dictada el 2 de agosto de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así, se observa que en el presente caso, mediante auto de fecha 10 de junio de 2010, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación ejercida, ello de conformidad con lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé: "Artículo 19: (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte". Dicha norma establecía la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, imponía como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la apelación dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito del recurso y así será declarado, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA contra la sentencia Nro. 2006-2542 de fecha 2 de agosto 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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