DecisiónORDENA al MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, en la persona de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, y al fondo de comercio denominado SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, informen a esta Sala dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si dio o no cumplimiento a la condena establecida en la sentencia Nº 1.843.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 01338, ordena al Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes y al fondo de comercio 'SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”' informar sobre el cumplimiento de la condena establecida en la sentencia Nº 1.843. Esta decisión se basa en el incumplimiento de las autoridades municipales en remitir la información requerida sobre la existencia de fondos para el cumplimiento del fallo anterior. La Sala destaca la importancia de asegurar el cumplimiento de sus sentencias para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
El 21 de junio de 2011, se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso establecido en la decisión Nº 1.176 de fecha 24 de noviembre de 2010, para la remisión de la información sobre la existencia de fondos en el presupuesto de 2010 del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, para el cumplimiento del fallo Nº 1.843 dictado por esta Sala el 19 de julio de 2006, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por el fondo de comercio denominado SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, contra el referido municipio. De los antecedentes anteriormente narrados, se destacan los siguientes hechos: En decisión Nº 1.657 del 9 de octubre de 2007 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.843 dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006. Posteriormente, el 6 de agosto de 2008, el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes consignó una propuesta de pago. Mediante sentencia Nº 1.236 del 15 de octubre de 2008, se ordenó notificar a la parte actora de la referida propuesta. El 21 de enero de 2009, ante la imposibilidad de notificar a la parte actora de la referida propuesta se acordó librar notificación en la cartelera de esta Sala. Seguidamente se acordó el 21 de mayo de 2009 en la decisión Nº 683, oficiar al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes a fin de que informara de la existencia de fondos en el presupuesto de dicho ente del año 2009, requerimiento que fue realizado nuevamente en similares términos pero con relación al presupuesto del año 2010, en la decisión de esta Sala Nº 1.176 del 24 de noviembre de 2010. Ahora bien, como se indicó supra, el 21 de junio de 2011 se dejó constancia en el expediente del lapso establecido en la decisión Nº 1.176 de fecha 24 de noviembre de 2010, para la remisión de la información requerida en dicho fallo, sin que las autoridades municipales del referido ente territorial, hayan dado cuenta respecto a lo solicitado. Habiendo transcurrido el lapso previsto para la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.843, dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006, así como el lapso otorgado para la remisión de la información requerida al Municipio accionado en la decisión Nº 1.176 de fecha 24 de noviembre de 2010, de conformidad con los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procedería decretar la ejecución forzosa de dicho fallo, no obstante, como quiera que la parte actora no ha comparecido a solicitar el referido trámite, esta Sala, a fin de constatar que el pago de la condena establecida en la mencionada sentencia Nº 1.843, se haya o no verificado, ordena solicitar a las partes del presente proceso, que informen dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si se dio cumplimiento a la sentencia Nº 1.843, dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006, mediante el pago de las cantidades determinadas en la decisión Nº 1.657 publicada 10 de octubre de 2007, que acordó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva. Por último, se estima pertinente advertir que el incumplimiento de lo aquí ordenado puede originar la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se exhorta al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, a cumplir con lo dispuesto en la presente decisión so pena de ser sancionados con la multa fijada en el referido artículo.
Dispositiva
ORDENA al MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, en la persona de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, y al fondo de comercio denominado SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, informen a esta Sala dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si dio o no cumplimiento a la condena establecida en la sentencia Nº 1.843, dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006, mediante el pago de las cantidades determinadas en la decisión Nº 1.657 publicada el 10 de octubre de 2007, que acordó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva. Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, al Concejo Municipal del referido ente territorial y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Cumplimiento de contratoMunicipio San Carlos de AustriaSentencia 1.843