DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Lunar Solé contra la Resolución N° 340 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte del recurrente, quien no instó para que se produjera la admisión del recurso, lo que llevó a la Sala a considerar que operó la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, “…que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho ‘vistos’ y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo.” (Vid. Sentencias números 00650 del 6 de mayo de 2003, 01473 del 7 de junio de 2006, 00645 del 3 de mayo de 2007 y, más recientemente, 00312 y 00361 del 4 y 18 de marzo de 2009, respectivamente). Con fundamento en lo expuesto, esta Sala ha decretado la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, inclusive en aquellas causas judiciales que se encuentran en estado de admisión, al considerar que “…ello no impedía a la parte recurrente diligenciar para solicitar la decisión correspondiente sobre la admisión de su recurso.”
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado CARLOS LUNAR SOLÉ, contra la Resolución N° 340 de fecha 29 de marzo de 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.