Sentencia N° 1338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01338, Exp. 2008-0189, 29/10/2008
Expediente2008-0189
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-08-06
DecisiónSuspensión

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00938, declaró procedente la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de Seguros Altamira, C.A. por un monto de cuatro millones doscientos mil bolívares. Posteriormente, la apoderada judicial de Seguros Altamira consignó una fianza judicial para suspender dicha medida, la cual fue otorgada por una empresa de seguros autorizada. La Sala, considerando que la fianza fue presentada adecuadamente y no fue objetada, decidió suspender la medida de embargo preventivo decretada.

Extracto de la motiva

La mencionada apoderada solicitó la suspensión de la medida decretada contra su representada, de conformidad con los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 589 del aludido Código prevé expresamente lo siguiente: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”. Asimismo, el artículo 590 eiusdem establece las garantías que pueden ser otorgadas a los fines del artículo anterior, en los siguientes términos: “Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarles. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. 2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en autos. 3° Prenda sobre bienes o valores. 4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

Dispositiva

1.- La SUSPENSIÓN de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., contenida en la decisión de esta Sala N° 00938, publicada el 6 de febrero de 2008. 2. Vista la oposición formulada se abrirá el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar dicha oposición. El referido lapso comenzará a transcurrir cuando conste en autos la notificación de la sociedad mercantil Tecno Industrial S.G.P., C.A., de la presente decisión.

Palabras clave

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