Sentencia N° 1338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01338, Exp. 2007-0452, 31/07/2007
Expediente2007-0452
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Mercantil C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución de la SUDEBAN. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora. Se destacó que la sanción impuesta al banco fue por incumplimiento de plazos establecidos para la remisión de información requerida por la SUDEBAN.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 2006-002697 de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: En primer lugar, antes de entrar a conocer la apelación incoada es necesario resaltar que de la lectura del escrito de fundamentación de la apelación, se desprende que la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil C.A., Banco Universal sólo apela del pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre la improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, razón por la cual el pronunciamiento que haga esta Sala debe circunscribirse al análisis de la negativa de la solicitud cautelar. Aclarado lo anterior, debe señalarse el criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto a que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos, de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2006-002697 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de octubre de 2006, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en esta sentencia la decisión apelada.

Palabras clave

contencioso administrativomedida cautelarsanciónsuspensión de efectosrecurso de nulidadSUDEBANBanco Mercantil

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