La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis Rodolfo Herrera González contra la sanción de amonestación impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Comisión revocó la sanción mediante decisión del 13 de octubre de 2004, lo que satisfizo la pretensión del recurrente. En consecuencia, se declaró el decaimiento de la acción interpuesta, sin necesidad de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por el ciudadano Luis Rodolfo Herrera González, asistido por el abogado Jorge Kiriakidis C., sin embargo, se observa: El 27 de agosto de 2004, el ciudadano Luis Rodolfo Herrera González, asistido por el abogado Jorge Kiriakidis C., interpuso ante esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto dictado en fecha 3 de junio de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se sancionó al prenombrado ciudadano con amonestación en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Posteriormente, con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 13 de octubre de 2004, lo declaró con lugar y revocó la sanción de amonestación impuesta al accionante, siendo consignada dicha decisión -en original- por el representante de la referida Comisión el 11 de noviembre del mismo año. Así las cosas, visto que en el caso de autos indubitablemente quedó satisfecha la pretensión del recurrente, al haber la Administración dejado sin efecto alguno la amonestación que al ciudadano Luis Rodolfo Herrera le había sido impuesta, resulta imperioso declarar el decaimiento de la acción interpuesta, y como consecuencia de ello, no es necesario emitir pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento formulado por la parte actora en fecha posterior a la decisión emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 13 de octubre de 2004, antes referida. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, asistido por el abogado Jorge Kiriakidis C., contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 3 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.