La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un caso de regulación de competencia planteado por el ciudadano Orlando Enrique Gutiérrez Hidalgo contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La Sala de Casación Social había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a determinar que correspondía a esta última resolver el conflicto positivo de competencia. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque para conocer de la demanda y se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado.
Extracto de la motiva
En el presente caso el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, al decidir la solicitud de regulación de competencia que le fue planteada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano Orlando Enrique Gutiérrez Hidalgo, contra C.A.N.T.V., estableció que el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esa misma Circunscripción Judicial, no era el competente para conocer de la presente causa, sino la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien posteriormente se declaró incompetente. (...omissis...) la Sala pudo constatar que en el presente caso no existe un conflicto negativo de competencia, como lo señala el Juez de la causa en su remisión a esta Sala de Casación Social, pues el único Tribunal que se declaró incompetente fue la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Por tanto no estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia sino de un conflicto positivo, (sic) pues, un solo Tribunal es el que se declaró incompetente, como antes se indicó, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer de la demanda y ordena remitir el expediente al precitado Juzgado, a los fines de que resuelva el asunto planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciacobro de pensionesregulación de competenciaconflicto positivoSala Político-AdministrativaC.A.N.T.V.Orlando Enrique Gutiérrez Hidalgo