Sentencia N° 1338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01338, Exp. 15339, 20/11/2002
Expediente15339
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Víctor Castillejo, debido a la falta de consignación de copias certificadas requeridas para su tramitación. Se establece que el recurrente no presentó las copias dentro del plazo perentorio de cinco días acordado, lo que lleva a la conclusión de que ha transcurrido el lapso preclusivo. La decisión se fundamenta en el artículo 98, parágrafo primero de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Por auto de fecha 2 de diciembre de 1998, la Sala concedió al recurrente un plazo perentorio de cinco días calendario ininterrumpidos, para consignar las copias certificadas pertinentes al recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 98, parágrafo primero de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, las copias certificadas exigidas por la Sala al recurrente, indispensables para proceder a la tramitación del recurso de hecho intentado, hasta la presente fecha no han sido consignadas, y no consta en el expediente ninguna solicitud de prórroga para presentarlas, lo cual conduce a afirmar que ha transcurrido en exceso el lapso preclusivo de cinco días acordado en el citado auto, debiendo declararse conforme al reiterado criterio de esta Sala (Vide. sentencia N° 0686 de fecha 16 de mayo de 2002) inadmisible el presente recurso, por no contar la Sala tempestivamente con el testimonio indispensable para su tramitación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado VÍCTOR CASTILLEJO, actuando en su propio nombre, contra “...una decisión emitida por unos peritos justipreciadores de un terreno de mi propiedad ubicado en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y asimismo por el auto que dictara la Juez Suplente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y en cuyo auto deja firme la decisión de los peritos justipreciadores, sin antes haber dejado transcurrir el lapso que ordena la Ley, precisamente para apelar de la decisión de los peritos”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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