La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Anzoátegui. Los solicitantes, representantes del Sindicato Único de Trabajadores de Panamco de Venezuela, pidieron copias certificadas de un expediente administrativo, alegando falta de respuesta por parte de la Oficina Regional de Organizaciones Sindicales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia e pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2016 (folio 11 y 12 del expediente), el Juzgado r declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por consid corresponde al Superior Jerárquico de la Oficina Regional de Organizaciones Sindicales, Registro de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría de Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Anzoátegui, pronunciarse respecto a la solicitud de los accionantes visto el silencio administrativo oficina. Advierte la Sala que en el caso bajo examen los solicitantes persiguen que la Oficina Reg Organizaciones Sindicales, Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría de “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, le expida copia certificada del ex administrativo, con el fin de “legitimarse” ante el Consejo Nacional Electoral, evidenciándose, qu frente a una abstención dentro del marco laboral, por cuanto existe una falta de respuesta del órga Ahora bien, resulta necesario mencionar que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Proced Administrativos, establece lo siguiente: Artículo 4. En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora. (Destacado de la Sala). La norma consagra el llamado silencio administrativo negativo, que se verifica cuando respuesta de los órganos de la Administración Pública dentro de los lapsos legalmente estableci solicitudes dirigidas por los y las particulares. No obstante, ante la falta de respuesta del órgano administrativo los solicitantes acudieron Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Jud Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona con mirar a s su pretensión.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la soli “ordenar a la Oficina Regional de Organizaciones Sindicales, Registro Nacional de Organ Sindicales de la Inspectoría del Trabajo ‘Alberto Lovera’ de Barcelona, se expida copia certifi expediente administrativo…” formulada por los ciudadanos Luis Salcedo, Leovanny Acuña y F Polanco, actuando en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secr Finanzas, en su orden, del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE PANAMCO DE VENE PLANTA BARCELONA ‘S.U.T.A.P.A.N.A.M.C.O.’ 2.- Se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 29 de junio de 2016 por el Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Tr la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 3.- Que CORRESPONDE al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Med Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el conocimiento de la solicitud.