Sentencia N° 1337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01337, Exp. 2015-0760, 18/11/2015
Expediente2015-0760
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción entre el trabajador Ciro Antonio VARELA VELASCO y la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A. La decisión se fundamenta en que la homologación de transacciones que involucren indemnizaciones por enfermedad ocupacional corresponde a la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 81 al 89), consta decisión de fecha 26 de junio de 2015 a través de la cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual le correspondió conocer la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia que negó la homologación de la transacción, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas INVEGAS, S.C.A., y el ciudadano Ciro Antonio VARELA VELAZCO. Del documento transaccional (cláusula tercera), se desprende que el trabajador recibió la cantidad de ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 855.877,92), discriminados así: la cantidad de ciento noventa mil ciento treinta y un mil bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 190.131,68) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y la cantidad de seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 665.746,24), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. En tal sentido, y a los fines de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem).

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción suscrita entre Ciro Antonio VARELA VELASCO y la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas InveGas, S.C.A. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalPoder Judicial

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