Sentencia N° 1337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01337, Exp. 2014-0821, 09/10/2014
Expediente2014-0821
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien cuestionaba la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda de desalojo presentada por el ciudadano Matteo Taschetta Loiacomo. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la acción de desalojo corresponde a los tribunales civiles según la normativa aplicable, y que la cuestión previa opuesta por el demandado fue declarada sin lugar por el tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 19 de mayo de 2014, cursante a los folios 99 al 101 de las copias certificadas remitidas a este órgano jurisdiccional, el Juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del demandado y confirmó la jurisdicción de los tribunales civiles para conocer el caso sub examine. Previamente, advierte esta Sala, que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen las presentes actuaciones sólo tiende a la determinación de si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para resolver la controversia de autos, por lo que las consideraciones que se expondrán en este fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial del demandado, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2014. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de inmueble incoada por el ciudadano MATTEO TASCHETTA LOIACOMO contra el ciudadano JOSÉ GUILLERMO ESPITIA CASTELLANOS. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA, por las razones expuestas, la decisión de fecha 19 de mayo de 2014, dictada por el a quo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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