Sentencia N° 1337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01337, Exp. 2009-0618, 13/11/2012
Expediente2009-0618
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por la representación de la República en una controversia administrativa entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Gobierno del Distrito Capital. La controversia se originó por la transferencia de la Corporación de Servicios Metropolitanos S.A. al Gobierno del Distrito Capital, generando dudas sobre la autoridad y competencias actuales de dicha corporación. La Sala determinó que la causa estuvo paralizada desde el 28 de septiembre de 2010 hasta el 26 de octubre de 2011, y que no se realizaron actos de procedimiento por las partes durante ese tiempo. Sin embargo, se argumentó que la controversia estaba relacionada con materia de interés general y protección ambiental, lo que llevó a la Sala a desestimar la solicitud de perención, considerando que no era procedente declarar la perención en este caso. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de perención y ordenó la notificación de las partes, así como la remisión de la causa al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. Bajo esos parámetros pasa esta Sala a determinar si se ha verificado la perención de la instancia, para lo cual se observa que de la revisión de las actas que integran el expediente, la causa estuvo paralizada desde el 28 de septiembre de 2010, fecha en la cual la representación de la República, consignó oficio poder Nº 000820 de fecha 9 de septiembre de 2010, que los acredita como sustitutos de la entonces Procuradora General de la República hasta el día 26 de octubre de 2011, oportunidad en la que esa misma representación judicial, solicitó fuese declarada la perención.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN formulada por la sustituta del entonces PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la controversia administrativa que incoara el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la transferencia a este último de la Corporación de Servicios Metropolitanos, S.A., perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto “…no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS S.A. Igualmente, existe una controversia respecto a quién es el Presidente actual del Instituto y cuáles son las competencias [de la mencionada Corporación]…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y a las partes, y una vez que conste en autos estas notificaciones, devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióncontroversia administrativainterés generalprotección ambiental

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