Sentencia N° 1337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01337, Exp. 2000-0508, 24/09/2009
Expediente2000-0508
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El demandante, Francisco Antonio Álvarez Chacín, había presentado un recurso contra una resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, pero no impulsó el proceso durante un año, lo que llevó a la Sala a considerar que operó la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales establecidos sobre la inactividad procesal y la necesidad de mantener el interés en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Revisadas las actuaciones que conforman el presente caso, esta Sala observa: Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, “…que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho ‘vistos’ y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo.” (Vid. Sentencias números 00650 del 6 de mayo de 2003, 01473 del 7 de junio de 2006, 00645 del 3 de mayo de 2007 y, más recientemente, 00312 y 00361 del 4 y 18 de marzo de 2009, respectivamente). Con fundamento en lo expuesto, esta Sala ha decretado la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, inclusive en aquellas causas judiciales que se encuentran en estado de admisión, al considerar que “…ello no impedía a la parte recurrente diligenciar para solicitar la decisión correspondiente sobre la admisión de su recurso.” Al respecto, esta Sala mediante sentencia N° 1378 del 5 de noviembre 2008, estableció: “…En tal sentido se impone enfatizar que, aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de admisión y el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales, ello no impedía a la parte recurrente diligenciar para solicitar la decisión correspondiente sobre la admisión de su recurso. Así se declara. En atención a lo anteriormente expresado, debe esta Sala declarar que en el caso de autos operó la perención de la instancia, toda vez que no hubo actividad procesal alguna por parte de la representación judicial del actor, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, durante un lapso que sobradamente superó al de un (1) año, establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.” (Destacado de la decisión).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ CHACÍN, contra la Resolución N° 320 de fecha 29 de marzo de 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninterés procesalacciónjusticiaadministrativa

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