La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la empresa Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y sus directivos, en relación a la resolución del Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática que declaró el decaimiento de la solicitud de transformación de su título de concesión. La Sala argumenta que no se configuran los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se evidencian daños irreparables ni la existencia de un derecho de preferencia que justifique la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la solicitud de medida cautelar innominada se fundamenta en la violación de principios y vicios de nulidad, que giran fundamentalmente en torno a un presunto derecho de preferencia respecto al cual, insisten los solicitantes, le favorecía a RCTV, C.A. -entre otros aspectos como la parcialidad y la ilegalidad de la actuación de la Administración- debe realizarse un examen pormenorizado de las normas jurídicas aplicables para verificar la existencia de ese supuesto derecho y determinar las lesiones alegadas, por lo cual en este estado de la causa no resultan demostrados los elementos planteados como fundamento para acordar la medida.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la empresa RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., sus Directivos, Periodistas y un grupo de Trabajadores de Prensa, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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