Sentencia N° 1337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01337, Exp. 2003-0253, 02/09/2003
Expediente2003-0253
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónHomologada la transacción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la sociedad mercantil RADIAL PLAZA FUENTE DE SODA, C.A. y la FUNDACIÓN FONDO ANDRÉS BELLO PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. La transacción fue presentada por los apoderados judiciales de ambas partes, quienes acordaron poner fin al litigio pendiente mediante concesiones recíprocas. La Sala destacó que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y que se ajusta a las disposiciones del Código Civil.

Extracto de la motiva

Con base en lo anterior, observa la Sala: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En el ordenamiento jurídico venezolano, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil RADIAL PLAZA FUENTE DE SODA, C.A., y FUNDACIÓN FONDO ANDRÉS BELLO PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en fecha 6 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónexpropiaciónhomologaciónCódigo Civilderechoslitigioconcesionescosa juzgada

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