La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de cumplimiento de la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva presentada por José José Martínez Colmenares contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer sobre el reclamo, dado que el derecho reclamado está vinculado a las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 46 al 51 del expediente) consta la decisión de fecha 23 de abril de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de la Cláusula 14 establecida en la Convección Colectiva de Trabajo por Reunión Normativa Laboral para todos los organismos adscritos al Sector Salud, por Resolución N° 8424 del 08 de agosto de 2013, emanada del hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. En efecto, observa la Sala que la pretensión de la parte actora, está orientada a que el Ministerio del Poder Popular para la Salud dé cumplimiento a la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva Resolución número 8.424 de fecha 8 de agosto del 2013, en la cual se otorgan a los trabajadores del sector salud diez (10) días de descanso trimestral para la descontaminación corporal para optimizar sus condiciones de salud. De esta manera cabe traer a colación lo prescrito en los artículos 157 y 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley. Articulo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento…
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud ejercida por el ciudadano José José MARTÍNEZ COLMENARES, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.