DecisiónSe ACUERDA fijar un lapso de diez (10) días de despacho
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre las peticiones de los expertos designados para cumplir con lo dispuesto en la sentencia N° 01123. Se acordó fijar un lapso de diez días para que las partes se pronuncien sobre la propuesta de honorarios profesionales presentada por los expertos. Además, se aclaró que el 'valor actual promedio' de las bombonas de gas refrigerante debe calcularse con base en el precio del mercado a la fecha de la decisión original, es decir, el 29 de julio de 2009.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las peticiones expuestas por los expertos designados para el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo N° 01123, publicado el 29 de julio de 2009, que resolvió con carácter definitivo la controversia presentada a su consideración en esta causa. A tales efectos, se observa: 1.- En fecha 28 de mayo de 2014, los referidos auxiliares de justicia concurrieron a esta Sala con el propósito de expresar el monto al cual ascienden los servicios prestados en virtud de las funciones que les fueron encomendadas. En particular, manifestaron: 'Dicha propuesta está basada en la consulta de la tabla de Honorarios Mínimos del Colegio de Ingenieros y de la Sociedad de ingenieros y tasación del Colegio de Venezuela y de la tabla de Contadores Públicos del Distrito Capital mediante decisión plena de esta Comisión de Peritos se acordó establecer la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares exactos (Bs. 34.000,00) a cada uno de los expertos antes señalados' (sic). Adicionalmente, advirtieron en comunicación agregada al expediente en fecha 30 de julio de 2014, que para entonces no habían recibido respuesta de los representantes judiciales de las partes en lo que se refiere a la propuesta de pago por concepto de honorarios profesionales. Por tal motivo, requirieron de la Sala '…su sabia orientación sobre el camino a seguir en este aspecto'. De la revisión de las actas procesales aprecia esta Máxima Instancia que no existe evidencia en autos de que los apoderados judiciales de las sociedades de comercio Refrigeración Internacional, C.A. (REFINTER) y PDVSA Petróleo, S.A. estén en conocimiento de los precedentes planteamientos, pues sus últimas actuaciones datan del 19 de marzo y 17 de abril de 2013, cuando las representaciones de la actora y de la demandada, respectivamente, consignaron sendas diligencias.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ACUERDA fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la última notificación que curse en autos de la presente decisión, a fin de que las partes concurran para indicar lo que estimen pertinente sobre la propuesta de honorarios profesionales formulada por los expertos en fecha 28 de mayo de 2014. 2.- Que el informe que han de consignar los expertos designados para establecer el 'valor actual promedio que tienen en el mercado sesenta y un (61) bombonas de gas refrigerante con doble válvula, con capacidad de 65 kilogramos', como lo dispone el fallo definitivo dictado en esta causa para establecer la cantidad a pagar por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. a favor de la demandante, deberá tener por parámetro el valor promedio que tenían en el mercado bienes de iguales características en fecha 29 de julio de 2009, cuando fue publicada la referida sentencia. Notifíquese a las partes de esta decisión. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.