La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Juan Carlos Moreno contra un acto administrativo de la Universidad Nacional Experimental del Caribe. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a plantear un conflicto negativo de competencia ante esta Sala. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se determinó que corresponde al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de establecer la Sala su competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales corresponde a la Corte Suprema de Justicia - hoy Tribunal Supremo de Justicia- el conocimiento de este tipo de regulaciones cuando dos Tribunales hayan declarado su incompetencia, en caso de no existir en la circunscripción un tribunal superior común a ambos jueces. Por otra parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que la Sala Político- Administrativa es la competente para conocer “los conflictos de competencia” que surjan entre tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. En este mismo sentido, el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contempla en iguales términos la competencia de esta Sala para decidir los conflictos que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso bajo examen se ha planteado una solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el tribunal remitente con el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, órganos jurisdiccionales que declararon su incompetencia para conocer del recurso de nulidad de autos; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuido el conocimiento en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano de la jurisdicción, declara su competencia para conocer la solicitud de regulación planteada. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos MORENO, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CE/DIP/D-020/2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, emanado del Director de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL CARIBE, mediante el cual se le negó la inscripción para el curso de Primer Oficial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.