La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. La perención es un mecanismo que extingue el proceso cuando no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante un año. En este caso, se constató que la causa estuvo paralizada desde el 21 de julio de 2011 hasta el 31 de julio de 2012, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en la falta de interés de las partes en mantener activo el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por la representación de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. La disposición antes transcrita, prevé como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para declarar la perención de la instancia, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Bajo esos parámetros pasa esta Sala a determinar si se ha verificado la perención de la instancia, para lo cual se observa que de la revisión de las actas que integran el expediente, la causa estuvo paralizada desde el 21 de julio de 2011, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las boletas de notificaciones dirigidas a las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., Dell ´Acqua, C.A. y al ciudadano Edgar Tomás Meléndez, respectivamente, ante la imposibilidad de realizar la entrega de las mismas, hasta el día 31 de julio de 2012, oportunidad en la que la representación judicial Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., solicitó fuese declarada la perención, ha transcurrido más tiempo del lapso de un (1) año previsto en el artículo antes citado, por lo tanto se impone declarar que en el presente caso se ha consumado la perención y por ende, extinguida la instancia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN, y en consecuencia se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.