Sentencia N° 1336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01336, Exp. 2011-0936, 19/10/2011
Expediente2011-0936
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de defunción del ciudadano Carlos Alberto Mejía Mendoza. La parte solicitante, representada por Elsa Coromoto Ramírez, argumentó que la falta de reconocimiento del acta de defunción por parte del Estado venezolano impedía el acceso a derechos fundamentales para su hijo adolescente. La Sala, al revisar el caso, concluyó que la competencia para la inserción del acta de defunción corresponde al Registro Civil y no al Poder Judicial, confirmando así la decisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado la falta de jurisdicción. Se destacó la importancia de la Ley Orgánica de Registro Civil en este contexto. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para tramitar el caso y confirmó la decisión del tribunal de origen, ordenando la devolución del expediente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010. Por lo antes expuesto, esta Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 23. La Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo, dispone el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. De acuerdo con las normas anteriormente transcritas, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y visto que el presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal, en virtud de la decisión que respecto a la jurisdicción tomara el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara. En este orden de ideas, debe indicarse lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009 y que entró en vigencia el 16 de marzo de 2010, con relación al Registro de las defunciones: “Artículo 123. Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil. (…) Artículo 124. Las defunciones se registrarán en virtud de: …omissis… 3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción. …omissis… Artículo 125. En el libro de defunciones serán inscritas: …omissis… 3. Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero. …omissis… Artículo 126. Están obligados a declarar la defunción: 1.- Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad. 2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida. …omissis… Artículo 127. Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de Registro Civil. Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora. Artículo 128. El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la Ley.”. (Resaltado de la Sala). De las normas antes transcritas se advierte que corresponde al cónyuge o a los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, declarar la defunción ante el Registro Civil en un lapso que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la ocurrencia del hecho o el conocimiento del mismo. Asimismo, en caso de incumplimiento de dicha obligación en el lapso establecido, la Ley otorga al particular la posibilidad de presentar ante el Registro Civil la declaración de la defunción, con una exposición motivada de los hechos que generaron la demora en el cumplimiento del señalado deber.

Dispositiva

En virtud de todo lo anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para tramitar el caso de autos y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 27 de julio de 2011, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº1, a través de la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para tramitar la solicitud de autos. Así se declara. Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción en los libros del Registro Civil correspondientes del acta de defunción del de cujus Carlos Alberto Mejía Mendoza, solicitada por la ciudadana ELSA COROMOTO RAMÍREZ, en representación de su hijo adolescente. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónacta de defunciónRegistro CivilPoder JudicialEstado Zulia

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