La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación a la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo ASEAS, C.A. para que manifieste su interés en continuar el proceso, tras más de cinco años sin actuación de la parte actora. Se establece un plazo de treinta días continuos para dicha manifestación, advirtiendo que, de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional sobre la improcedencia de declarar la perención de la instancia en casos similares.
Extracto de la motiva
Se observa que desde el día 3 de diciembre de 2003, oportunidad en que la parte actora se hizo presente por última vez en autos, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que conste en autos actuación alguna de su parte tendiente a impulsar el presente juicio. Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio con forme al cual resulta improcedente declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006.) Por tanto, de conformidad con el precedente antes referido y siendo que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que la parte actora actuó por última vez en este juicio, esta Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena su notificación, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, a partir de su notificación, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A., a través de la fijación de un cartel en la cartelera de esta Sala, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se verifique la aludida fijación, manifieste su interés en que se decida el mérito de la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal.
Palabras clave
perencióninterés procesalacción de nulidadnotificaciónextinción de la acción