Sentencia N° 1336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01336, Exp. 1998-15112, 31/07/2007
Expediente1998-15112
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de julio de 2007, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Lucas Guillermo Rodríguez Álvarez contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, que lo destituyó de su cargo de Juez Provisorio. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de errores judiciales inexcusable y la falta de imparcialidad del recurrente en el ejercicio de sus funciones. Además, se destacó que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a las normas vigentes en el momento de los hechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente fundamentó la denuncia bajo estudio en la supuesta “intromisión en la soberana apreciación del Juez” por parte del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por que éste se “adentra en el contenido de la decisión, opinando cual si fuera ejercitante de la función jurisdiccional, invadiendo con ello la esfera de la autonomía e independencia del Juez...”. No obstante la calificación efectuada por el recurrente respecto del acto impugnado, la Sala advierte que al éste afirmar que el órgano sancionador se inmiscuyó en el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, lo que el recurrente está denunciando en realidad es un vicio de usurpación de funciones, por que a, su decir, el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura se atribuyó funciones que son propias del Poder Judicial. Así, considerando la Sala que respecto al acto recurrido lo alegado fue que el órgano sancionador incurrió en una usurpación de funciones, resulta necesario examinar la materialización del acto para así determinar si este fue dictado por una autoridad competente. Sobre este importante aspecto, el criterio de este Alto Tribunal ha sido reiterado al afirmar que se incurre en usurpación de funciones, cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 205, 207, 208 y 210 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes conforme al cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias; y, por otra se establece, que sólo la Constitución y la ley definen las atribuciones del Poder Público, a cuyas normas debe sujetarse su ejercicio. De manera que al invadirse la esfera de atribuciones que corresponde a otro órgano del Poder Público, se estaría incurriendo en una incompetencia manifiesta, lo cual se traduce necesariamente en la nulidad del acto impugnado. (Vid. sentencia No. 00275 de fecha 14 de febrero de 2007).

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA en fecha 3 de septiembre de 1998. En consecuencia, se declara la nulidad parcial del acto recurrido, en los términos expuestos en el fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Se ordena anexar copia certificada de esta decisión al expediente administrativo del recurrente, que reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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