La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por el abogado Mauricio Moros Pares, en representación de la Procuradora General de la República, en un recurso contencioso administrativo interpuesto por María de Jesús Figueroa Santiago. La Sala constató que la causa estuvo paralizada desde el 19 de marzo de 2002 hasta el 5 de agosto de 2003, sin que se produjeran actuaciones procesales por parte de las partes involucradas, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que, el 5 de febrero de 2002, esta Sala Político Administrativa dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia que le había sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del caso de autos, ordenando en dicha sentencia la notificación de las partes y la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Posteriormente, el 19 de marzo de 2002, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al Ministro del Interior y Justicia y el 5 de agosto de 2003, el Sustituto de la Procuradora General de la República solicitó a esta Sala Político-Administrativa que se declarase consumada la perención de la instancia. Ahora bien, examinadas las actas procesales se pudo constatar que la causa estuvo paralizada desde el 19 de marzo de 2002, oportunidad en la cual el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al Ministro del Interior y Justicia, hasta el 5 de agosto de 2003, fecha en la que se solicitó se declara la perención, sin que se haya producido actuación alguna de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA DE JESÚS FIGUEROA SANTIAGO, actuando en su propio nombre, contra “el silencio administrativo y negativa” del entonces Ministro de Relaciones Interiores (hoy Ministro del Interior y Justicia), con relación a la solicitud de información sobre los “datos identificatorios, filiatorios, movimiento migratorio, salida del país, o en que nación habían ingresado o que nacionalidad aspiraban o habían podido obtener los ciudadanos Nelson Enrique Gadea y Elsy Cabalieri”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.