Sentencia N° 1336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01336, Exp. 02-0810, 20/11/2002
Expediente02-0810
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud presentada por la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de un conflicto de autoridades con la Alcaldía del mismo Municipio. Se argumenta que el Alcalde ha vulnerado la autonomía de la Contraloría al asumir el control previo del gasto sin la debida evaluación. La Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a dirimir la controversia surgida entre la Contraloría Municipal y la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la actuación unilateral del Alcalde del referido Municipio, al asumir el “control previo” sin esperar una “evaluación” por parte de la Contraloría Municipal, lo cual forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé respecto de la actividad y actos de los Municipios. En efecto, no sólo de manera general, la mencionada Ley se refiere a los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, sino que además contempla recursos especiales, como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades, art. 166), y el de impugnación de las decisiones que declaren expresamente la pérdida de la investidura de Alcaldes o Concejales, o cuando el Concejo se abstenga de esta declaración (artículo 68, último párrafo).

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada entre el Contralor Municipal y la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- ADMITE la solicitud formulada por el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, actuando en su condición de apoderado judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Gian Carlo Di Martino Tarquinio, en su carácter de Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en ocho (8) días, presente escrito de defensa; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada con fundamento en lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

conflicto de autoridadescontrol previoautonomía municipalmedida cautelarderecho a la defensaprocedimiento administrativoevaluación de contraloría

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