La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por IDEATEX, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala determinó que no se encontraban acreditados los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil IDEATEX, C.A, contra la sentencia Núm. 2016-0773 de fecha 27 de octubre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada antes identificadas. Al efecto, es necesario reiterar previamente que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser amparada, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra, tendentes a salvaguardar la garantía de la tutela judicial efectiva. En este orden de consideraciones, debe aludirse al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: 'Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.' La norma citada le atribuye al juez contencioso administrativo, a petición de parte, la potestad para acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil IDEATEX, C.A., contra la sentencia Núm. 2016-0773 de fecha el 27 de octubre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada.