El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Automóviles El Marqués, C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el Fisco Nacional apeló la decisión. La Sala revocó la sentencia de instancia en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios, declarando que estos eran aplicables conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, y confirmó la obligación de pago de los impuestos y sanciones determinados por el SENIAT.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, mediante sentencia definitiva número 1728 de fecha 28 de mayo de 2015, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Automóviles El Marques, C.A. (Folios 2036 al 2048 de la pieza 9 del expediente). En su decisión la juzgadora de la causa circunscribió el objeto de la controversia a comprobar la procedencia o no de los argumentos siguientes: i) improcedencia de los intereses moratorios; ii) aplicación del delito continuado; y, iii) circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria. Con respecto al argumento de la recurrente referido a la supuesta improcedencia de los intereses moratorios, advirtió la sentenciadora remitente que los ejercicios fiscales en los cuales la Administración Tributaria determinó una diferencia a pagar en la obligación tributaria principal por concepto de impuesto a los activos empresariales y aplicó dichos intereses, es aquél comprendido entre el 1° de julio de 2001 al 30 de junio de 2002; observándose que el Código Orgánico Tributario de 2001, fue promulgado a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.305 de fecha 17 de octubre del año 2001, en el cual se estableció una vacatio legis hasta el 17 de enero de 2002. A tal efecto, insitió la juzgadora a quo que el ejercicio fiscal de la empresa recurrente, ya se había iniciado antes de la promulgación y entrada en vigencia del aludido Texto Orgánico de 2001, aplicándose lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, motivo por el cual los intereses moratorios comenzarían a computarse luego de que el respectivo reparo formulado por el órgano exactor estuviera definitivamente firme, por ello, no era aplicable al indicado período fiscal la normativa antes mencionada; en consecuencia, resultaban improcedentes los intereses moratorios determinados para el período fiscal comprendido entre el 1° de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio AUTOMÓVILES EL MARQUÉS, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del juzgado de mérito relativos a: i) la procedencia de los conceptos referidos al impuesto a los activos empresariales y las sanciones de multas determinados a cargo de la contribuyente por las cantidades de sesenta y tres mil ciento noventa y tres bolívares (Bs. 63.193,00) y doscientos veintiún mil ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 221.883,00), respectivamente; ii) la improcedencia del delito continuado; y, iii) la improcedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1728 del 28 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0056 del 15 de enero de 2009, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI-GRTI-RCA/DSA/2008-000022 dictada en fecha 31 de enero de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido Servicio, en consecuencia, determinó a cargo de la sociedad mercantil la obligación de pagar las sumas de sesenta y tres mil ciento noventa y tres bolívares (Bs. 63.193,00), doscientos veintiún mil ochocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 221.883,00) y setenta y cuatro mil setecientos treinta y un bolívares (Bs. 74.731,00), por concepto de impuesto a los activos empresariales, sanción de multa a tenor de los artículos 103, numerales 1, 2 y 3, y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis e intereses moratorios conforme al artículo 66 eiusdem, respectivamente, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de julio de 2001 al 30 de junio de 2002. 3.- Se REVOCA de la sentencia de instancia el pronunciamiento relativo a la improcedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa contra los actos administrativos impugnados, los cuales quedan FIRMES.
Palabras clave
recurso contencioso tributariointereses moratoriosSENIATimpuesto a los activos empresariales