La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Marcos MUÑOZ contra BAR RESTAURANTE LA STRADA DEL SOLE, C.A. El Juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que existía una transacción laboral que otorgaba jurisdicción al Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de dicha transacción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales, consta la decisión de fecha 08 de abril de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador. Sin embargo, aprecia la Sala que en el presente caso las partes consignaron una transacción laboral, con el fin de dar por terminado el juicio, el mismo día que se dictó sentencia, circunstancia ésta sobrevenida que pudo no haber sido apreciada por el Juzgado consultante antes de proferir su pronunciamiento. De esta manera advierte la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos a través del cual el patrono pretendía acreditar al trabajador el pago de las prestaciones sociales. Así, se concluye que la transacción suscrita entre las partes es de índole laboral y, además, fue celebrada judicialmente siendo su objeto el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, por lo que al tener el asunto carácter contencioso, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Marcos MUÑOZ contra la sociedad mercantil “BAR RESTAURANTE LA STRADA DEL SOLE, C.A.” En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de abril de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidotransacción laboral