La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Domingo Tours, S.A. contra la sentencia N° 2012-2415 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante argumentó que la Corte no valoró adecuadamente las pruebas sobre su solvencia y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pero la Sala concluyó que el incumplimiento en la presentación de garantías y el pago del canon de arrendamiento justificaban la caducidad de la concesión otorgada por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estimó que el hecho de que la Administración indicase en la Resolución impugnada, por una parte, la posibilidad para el recurrente de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad dentro del lapso de quince (15) días siguientes contados a partir de su notificación y, por la otra, que otorgase cinco (5) días continuos para la entrega del local en el que la empresa Domingo Tours, S.A. desarrollaba su actividad comercial, no comporta una violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente, pues esa actuación tuvo su fundamento en los artículos 8, 79 y 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; normas estas relacionadas con los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, según los cuales todo acto es ejecutable de forma inmediata y por la propia Administración que lo dictó por estar investido de una presunción de legalidad, razonamiento con el cual el Juez desechó el argumento esgrimido por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DOMINGO TOURS, S.A. contra la sentencia N° 2012-2415 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadConcesiónDerecho a la defensa