Sentencia N° 1335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01335, Exp. 2008-0820, 29/10/2008
Expediente2008-0820
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Asamblea Nacional contra Seguros Banvalor, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de fianza relacionado con la planificación e instalación de infraestructura de telecomunicaciones. La Sala aceptó la competencia, considerando que el contrato en cuestión es administrativo y que la cuantía de la demanda excede el umbral establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A; y a tal efecto, observa: Dispone el artículo 5 numeral 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); (...)” De conformidad con la norma parcialmente transcrita, corresponde determinar si el contrato cuyo cumplimiento demanda la parte actora es un contrato administrativo o si por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración, lo cual en definitiva será lo que lleve a determinar el órgano competente para conocer el caso de autos. En tal sentido, debe señalarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han indicado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; c) y que como consecuencia de lo anterior, estén presentes en dichos contratos ciertas prerrogativas de la Administración consideradas como exorbitantes, aun cuando éstas no se encuentren expresamente plasmadas en el texto de los mismos.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines, por una parte, de la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo; y por la otra, para la apertura del cuaderno separado relativo a la tramitación de las medidas cautelares solicitadas, de ser declarada la admisión definitiva del caso.

Palabras clave

cumplimiento de contratofianzatelecomunicacionesAsamblea NacionalSeguros Banvalorcontrato administrativocompetenciamedidas cautelares

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