Sentencia N° 1335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01335, Exp. 2003-1340, 24/05/2006
Expediente2003-1340
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la tempestividad del escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por la parte demandante. Se determinó que, aunque el escrito fue presentado anticipadamente, esto no impide considerar los argumentos expuestos para la decisión. La Sala declaró subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada, al considerar que la demandante había presentado los documentos necesarios para respaldar su demanda, aunque inicialmente no los había consignado.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse en torno al planteamiento de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, realizada el 30 de noviembre de 2005, mediante la cual apela “por ante esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena”, contra la sentencia N° 02350 de fecha 27 de abril de 2005, mediante la cual la Sala declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el aparte segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.” De conformidad con la norma supra transcrita, las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia son irrecurribles, por constituir la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; con la única excepción del recurso de revisión constitucional, en el cual la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal tiene competencias espacialísimas para ejercer el control de cierto tipo de decisiones dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; la referida excepción no incluye el control sobre las decisiones dictadas por esa Sala (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 33 del 25 de enero de 2001, caso: Baker Hughes S.R.L.). En tal virtud, resulta inadmisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por así disponerlo la Ley. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA, en los términos expuestos en el presente fallo, la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, una vez notificadas las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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