Sentencia N° 1335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01335, Exp. 02-0798, 20/11/2002
Expediente02-0798
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con una acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministro del Trabajo. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional y determinó que el acto impugnado emanaba del Ministro del Trabajo, lo que le confería competencia para conocer del recurso. Sin embargo, se inadmitió la acción de nulidad por falta de documentos indispensables para verificar su admisibilidad, lo que también llevó a declarar decaída la acción de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia que el conocimiento del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinado por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución N° 0800 de fecha 11 de septiembre de 2000 dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO, mediante la cual se decidió “...el pliego de peticiones con carácter conflictivo presentado por Fetrabanca en contra del Banco Industrial de Venezuela, C.A....” Determinado como ha sido que el acto impugnado emana del Ministro del Trabajo, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar respecto al ordinal 10° del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En atención a lo antes indicado, visto que el acto impugnado emanó del Ministro del Trabajo, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución N° 0800 de fecha 11 de septiembre de 2000 dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO, y en consecuencia DECAÍDA la acción de amparo ejercida en forma cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte accionante. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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