El ciudadano Lenín Alberto Chinchilla Moreno interpuso un recurso de nulidad contra varias providencias administrativas del SENIAT que ajustaron los valores de la unidad tributaria desde 2009 hasta 2017. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el actor, argumentando que no se verificaron los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia de violación de derechos constitucionales y en la naturaleza de los actos impugnados.
Extracto de la motiva
El accionante arguye que la violación de los principios de capacidad económica, progresividad y prohibición de confiscatoriedad ha afectado su patrimonio y el del resto de las personas naturales contribuyentes tanto del sector público como del sector privado. Al respecto debe precisarse que el actor no representa al colectivo que aduce ha sido perjudicado con los actos impugnados, por lo que, en virtud del carácter personalísimo del amparo, debe desestimarse la denuncia en lo que a ese colectivo respecta.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano LENÍN ALBERTO CHINCHILLA MOREN contra las Providencias Administrativas Núms. SNAT/2009-0002344; SNAT/2010-0007, SNAT/2011-0009, SNAT/2012-0006, SNAT/2013-0009, SNAT/2014-0008, SNAT/2015-0019, SNAT/2016/0011 y SNAT/2017/00003 dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales Núms. 39.127, 39.361, 39.623, 39.866, 40.106, 40.359, 40.608, 40.846 y 6.287 Extraordinario de fechas 26 de febrero de 2009, 04 de febrero de 2010, 24 de febrero de 2011, 16 de febrero de 2012, 06 de febrero de 2013, 19 de febrero de 2014, 25 de febrero de 2015, 11 de febrero de 2016 y 24 de febrero de 2017, respectivamente, que ajustaron los valores de la unidad tributaria desde el 2009 hasta el año 2017. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante.
Palabras clave
NulidadAmparoUnidad TributariaSENIATImpuesto sobre la Renta