La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del Ministerio Público para que se librara un cartel de emplazamiento a terceros interesados en un caso de nulidad administrativa. La Sala consideró que el acto cuya nulidad se demanda es un acto sancionatorio de carácter ejecutivo, por lo que no era obligatoria la notificación a los denunciantes. Se argumentó que el denunciante carecía de interés jurídico actual, ya que la resolución que declaró la responsabilidad administrativa del demandante era firme.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a resolver la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a que se libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y a las terceras interesadas; en tal sentido, observa lo siguiente: Por auto del 26 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa ordenó al demandante informar si el procedimiento administrativo que culminó con la declaratoria de su responsabilidad administrativa se inició con ocasión a una denuncia “y, de ser el caso, indique el nombre, número de cédula de identidad y domicilio del denunciante de que se trate”, a los fines de librar la notificación correspondiente respecto a la admisión de la demanda. En este sentido, se observa que la notificación a la que hizo referencia el mencionado Juzgado, se circunscribe al derecho que le correspondería al denunciante o la denunciante de ser advertido o advertida de la demanda al considerarlo o considerarla “verdadera parte”, partiendo del hecho que habiendo impulsado el inicio del procedimiento administrativo, el mismo o la misma, tendría un interés jurídico actual; conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante la sentencia número 1157 de fecha 11 de julio de 2008, en la cual estableció, refiriéndose a los actos administrativos triangulares (incluyendo los sancionatorios), la obligación de los Órganos Jurisdiccionales de notificar a todas las partes actuantes en el procedimiento administrativo, para que éstos o éstas ejerzan su defensa en caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados. No obstante lo anterior, en el presente caso el acto cuya nulidad se demanda es un acto estrictamente sancionatorio de carácter ejecutivo, mediante el cual la Contraloría General de la República, una vez firme el acto constitutivo, contenido en la Resolución que declaró la responsabilidad administrativa del demandante, procedió conforme al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (8) años.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATI, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines que se ordene “librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Fíjese la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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