DecisiónSe REVOCA la sentencia de fecha 04 de marzo de 2015
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda por nulidad de despido masivo presentada por varios trabajadores contra las empresas Alimentos Latina, C.A. y Alimentos California, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a los Tribunales del Trabajo conocer de las demandas relacionadas con las relaciones laborales y el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por los trabajadores.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 165 al 174 del expediente) consta la decisión de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud planteada por los trabajadores, al considerar que es a la Inspectoría del Trabajo a la que le corresponde conocer las solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cabe destacar –preliminarmente- que la pretensión de los denunciantes no sólo se circunscribe en demandar la “nulidad de la extinción de las relaciones laborales” que mantenían con la sociedad mercantil Alimentos Latina, C.A., sino que, en el supuesto negado que tal nulidad no sea declarada, demandan a las entidades de trabajo accionadas -de manera solidaria- por el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido, y al advertirse que en el presente asunto se incluyen pretensiones pecuniarias, debe traerse a colación lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje. …omissis… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social… (Resaltado de la Sala). De acuerdo a la norma transcrita, corresponde a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer y decidir aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones de trabajo, motivo por el cual, tratándose el caso bajo estudio de una demanda por cobro de cantidades de dinero derivadas de la relación de empleo existente entre los accionantes y las empresas demandadas, elemento determinante para que la causa se someta al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, esta Sala considera que –para el caso concreto- el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos Thais Coromoto ÑÁÑEZ, Oswaldo Antonio MARTÍNEZ, Kengerber Jesús MARTÍNEZ BLANCO, Francisco Roberto RUÍZ DÍAZ y Nelys Baldomera BETANCOURT de DÍAZ, contra la sociedad mercantil Alimentos Latina, C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil Alimentos California, C.A. En consecuencia, se revoca la sentencia de fecha 04 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por “NULIDAD DE DESPIDO MASIVO BASADO EN RAZONES ECONÓMICAS, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”, ejercida por los (as) ciudadanos (as) Thais Coromoto ÑÁÑEZ, Oswaldo Antonio MARTÍNEZ, Kengerber Jesús MARTÍNEZ BLANCO, Francisco Roberto RUÍZ DÍAZ, y Nelys Baldomera BETANCOURT de DÍAZ, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS LATINA, C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A. Se REVOCA, la sentencia de fecha 04 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.