Sentencia N° 1334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01334, Exp. 2014-1041, 09/10/2014
Expediente2014-1041
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la abogada Endy Corina Guevara Díaz, en representación de Juan José Arias Dagher. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública subsanar el error material en el acta, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. La decisión se basa en que el error material no afecta el fondo del acta, por lo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud. La Sala confirma la sentencia dictada el 30 de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero, que había declarado la falta de jurisdicción en este tipo de casos. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 30 de mayo de 2014 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la abogada Endy Corina Guevara Díaz, en representación del ciudadano Juan José Arias Dagher, por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil, quien deberá subsanar el error material cometido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010. En el caso bajo estudio el solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio N° 159, de fecha 30 de junio de 2011, emanada del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, por cuanto en dicho documento aparece como fecha de su nacimiento el “09/05/78”, cuando lo correcto es el 9 de septiembre de 1978, conforme se desprende del acta de nacimiento del ciudadano Juan José Arias Dagher. Con relación a la rectificación de actas la Ley Orgánica de Registro Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la abogada Endy Corina Guevara Díaz, en representación del ciudadano JUAN JOSÉ ARIAS DAGHER. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 30 de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de matrimonio

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