La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0003, que había declarado procedente la suspensión de la sociedad RP. SUPLIDORES, C.A. del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala consideró que la solicitud de suspensión era improcedente debido a la falta de argumentación jurídica que justificara la presunción de buen derecho y el riesgo de daño inminente, elementos necesarios para la procedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida típica para los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un alegato de gravamen, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la presunción de un posible perjuicio real.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil RP. SUPLIDORES, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0003 del 16 de enero de 2012 dictada por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES que declaró procedente la suspensión de la recurrente del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (3) años.
Palabras clave
medidas cautelaresactos administrativosnulidadderecho administrativojurisdicción contencioso administrativa