La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pastor Ery Laurens Rojas, quien actuaba en su propio nombre. La solicitud se fundamentaba en la falta de ejecución de una sentencia anterior que reconocía su derecho a la jubilación. La Sala establece que el avocamiento es una figura excepcional y que el solicitante debió haber requerido la ejecución del fallo ante el tribunal correspondiente en lugar de plantear el avocamiento ante el TSJ.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para admitir la solicitud planteada, debe examinarse lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone los requisitos que deben concurrir para la admisibilidad del avocamiento, en los términos siguientes: 'Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida'. De la cita anterior resultan dos exigencias a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y; 2) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del avocamiento formulado por el ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS, ya identificado, actuando en su propio nombre. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y Notifíquese al Gobernador del estado Guárico Cúmplase lo ordenado.