Sentencia N° 1334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01334, Exp. 2007-0476, 24/09/2009
Expediente2007-0476
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Yarleth Gregoria Mora contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia, extinguiendo así el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la perención y el análisis de los actos procesales realizados en el expediente.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley in commento, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.' Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana YARLETH GREGORIA MORA contra la Resolución N° 01-00-000300 de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaContencioso-Administrativo

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