La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia dictada el 27 de mayo de 2003 por un tribunal de Nueva York, que disuelve el vínculo matrimonial entre Lok Poi Lam y Damaris Carrasquel. La decisión se basa en que la sentencia extranjera cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado y no contraviene el orden público venezolano.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada, se observa que toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. A partir del 6 de febrero de 1999, dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. Dicha disposición ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos, se solicita que por el procedimiento de exequátur se otorgue fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a una sentencia dictada por un Tribunal de los Estados Unidos de América, específicamente en el Estado de Nueva York, país con el que Venezuela no ha suscrito tratados internacionales en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias; por tal razón, y siguiendo el orden de prelación de las fuentes en la materia, se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 27 de mayo 2003, por el Juez de la Corte Suprema del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre el ciudadano Lok Poi Lam y la ciudadana Damaris Carrasquel. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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