La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El recurso de nulidad fue interpuesto por el Procurador General del Estado Trujillo contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de ex-trabajadores de la Gobernación del Estado Trujillo. La Sala se declaró competente para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido observa: Establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya que suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” A su vez, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis... Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 44, de fecha 10 de septiembre de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por varios ex-trabajadores de la Gobernación del Estado Trujillo, por tanto, en virtud de estar involucrado en dicha regulación, un Tribunal perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONINO DI BARTOLOMEO SONSINI, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la Providencia Administrativa Nº 44, de fecha 10 de septiembre de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadanos José Cáceres, José Saavedra Delgado, Irma Castillo de Ojeda, Gisela Beatriz Pérez de Peña, Nora Albarrán Ruiz, Alicia Graciela Viloria, Evelín de Martos, Juan Carlos Linares, Belkis Morales Valera, Marlene Cadenas y Carmen de Fernández, identificados supra. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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