Sentencia N° 1334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01334, Exp. 02-0794, 20/11/2002
Expediente02-0794
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios. Los solicitantes, en su mayoría concejales, buscaban aclarar si les correspondían los beneficios laborales establecidos en dicha ley o si debían regirse por el régimen salarial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y admitió la solicitud, ordenando la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por los ciudadanos Denis Alberto Peraza Rojas, Migdalia Coromoto Escalona Morillo, Tomas Ramírez Granados, Angel Rafael Muñoz Campos, Frederick Silva Salcedo, Tomas Segundo Castillo Rea, Juan Leonardo Castañeda, Luis Alberto Silva Perdomo y José Antonio Daza Duque, ya identificados. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.