Sentencia N° 1333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01333, Exp. 2014-0004, 18/11/2015
Expediente2014-0004
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de abstención interpuesta por PROVEA contra el Presidente de la República, relacionada con la falta de respuesta a una solicitud de información sobre el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero concluyó que la demanda era inadmisible debido a que el solicitante no justificó adecuadamente su petición de información, lo que contraviene el derecho a la información establecido en la Constitución. La Sala recordó que el derecho a la información no es absoluto y debe ejercerse dentro de límites razonables, evitando que solicitudes genéricas entorpezcan la administración pública. Se citó jurisprudencia previa que establece que la competencia para decidir sobre la promulgación de leyes y tratados internacionales recae en el Presidente de la República, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad de la demanda. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la demanda, pero inadmitió la misma, enfatizando la necesidad de que las solicitudes de información sean específicas y justificadas para no afectar el funcionamiento del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta, para lo cual debe remitirse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se consagra lo siguiente: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes’ (negrillas de esta Sala). Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 3 de su artículo 26, coincide en idénticos términos en atribuir la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de este tipo de acciones, al señalar que: ‘Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 3.- La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los ministros o ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos que estén obligados por las leyes’ (negrillas de esta Sala). Atendiendo al contenido de las normas antes transcritas y visto que la presente demanda por abstención fue ejercida contra el Presidente de la República, esta Sala Político Administrativa se declara competente para su conocimiento. Así se determina.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda. 2.- INADMISIBLE la demanda de abstención interpuesto contra el Presidente de la República, con motivo de la falta de oportuna y adecuada respuesta a la petición de información realizada el 04 de junio de 2013, reiterada el 22 de noviembre de 2013, relacionada con cuáles han sido los trámites llevados a cabo para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por la República en fecha 4 de octubre de 2011.

Palabras clave

abstenciónjurisdicciónmedidas cautelaresprocedimiento administrativoderechos humanos

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