La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carlos Alberto Acosta Ferrer contra Festejos Mar, C.A. La decisión se fundamenta en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, dado que su pareja estaba en estado de gravidez, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2014 (folios 21 al 27 del expediente), el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Carlos Alberto Acosta Ferrer, en razón de encontrarse amparado presuntamente por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013, para el momento del despido. Cabe resaltar que en el escrito de demanda el trabajador manifestó, que su actual pareja se encuentra en estado de gravidez, teniendo ocho (8) meses de embarazo. En tal sentido es menester destacar al respecto lo previsto el artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (Resaltado de la Sala) Vista la norma parcialmente transcrita, se observa que el legislador extendió a dos (2) años el período de la inamovilidad laboral para el padre. Igualmente, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. (Resaltado de la Sala). Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido el accionante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral contemplada en el artículo 420, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en tal sentido esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos el fallo en consulta dictado en fecha 3 de julio de 2014 por el Juzgado remitente. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA FERRER contra la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada en fecha 3 de julio de 2014 por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.