La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer de un interdicto de amparo interpuesto por INVERSIONES DELCA, C.A. contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó su competencia para resolver el caso, considerando la naturaleza del procedimiento y la conexión con un decreto de expropiación relacionado con la propiedad en disputa.
La Sala destacó que el procedimiento interdictal, por su carácter sumario y de cognición reducida, no es aplicable a los procesos contenciosos administrativos, que requieren de una tramitación más formal y garantista. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del caso, evitando sentencias contradictorias y garantizando la seguridad jurídica, y decidió que la acción interpuesta por los apoderados judiciales de INVERSIONES DELCA, C.A. es procedente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del interdicto de amparo interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DELCA, C.A., contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por órgano de la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA METROPOLITANA (FUNVI). Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto de competencia suscitado. Así se decide.
Dispositiva
1- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado. 2- Que es COMPETENTE para conocer de la acción interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DELCA, C.A., contra la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA METROPOLITANA (FUNVI) perteneciente a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre los restantes requisitos de admisibilidad de dicha acción, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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