Sentencia N° 1333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01333, Exp. 2003-0700, 24/05/2006
Expediente2003-0700
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Ramón Antonio Castillo Castillo, en su carácter de Presidente de la Corporación Trujillana de Turismo, contra la Providencia Administrativa N° 46 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del caso, declarando así la competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer del caso, y a tal efecto observa que el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en materia de recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, visto que conforme a lo expuesto en la narrativa del presente fallo, el caso bajo análisis se encuentra en estado de admitir el recurso interpuesto, esta Sala conforme al criterio actualmente imperante declara que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, en su carácter de Presidente de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, contra la Providencia Administrativa N° 46, de fecha 8 de marzo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Yasmín Ortiz Barrios, Carlos Andrés Simancas y Haide Solymar Leonet, contra la referida Corporación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciaamparo constitucionalreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCorporación Trujillana de Turismo

Normas citadas

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