Sentencia N° 1333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01333, Exp. 2004-0299, 08/09/2004
Expediente2004-0299
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jorge Elías Bello contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala determinó que la apelación era procedente, ya que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, considerando que el día de vencimiento coincidía con un día inhábil. La decisión del Juzgado de Sustanciación fue revocada.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 22 de junio de 2004, emanado del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Elías Bello, por cuanto a la fecha de su presentación, ya había transcurrido el lapso de caducidad previsto en el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de las actas del expediente se desprende, que el prenombrado ciudadano, fué notificado del acto administrativo cuya nulidad se solicita en fecha 8 de octubre de 2003, según se evidencia de las actas del expediente, fecha a partir de la cual comenzó a correr el lapso de seis (6) meses para interponer el recurso de nulidad ante esta Sala Político-Administrativa, tiempo éste que computado por días consecutivos venció el 8 de abril de 2004 (jueves santo). Igualmente consta de las actas procesales, que la recurrente en fecha 12 de abril de 2004, acudió ante esta Sala Político-Administrativa, para interponer el presente recurso, ya que el 8 de abril de ese mismo año, era jueves santo y por lo tanto resultaba imposible su interposición ante esta Sala. Adicionalmente a lo señalado, el recurrente sostuvo que los subsiguientes días, viernes, sábado y domingo eran inhábiles, y además, “estaba vedado el acceso a las instalaciones del Máximo Tribunal”, todo lo cual hacía tempestiva, según afirma, la interposición de la presente acción de nulidad. Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, lo siguiente: “Las acciones o recurso de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular los actos particulares de la administración caducarán en el término de los seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el termino de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo....”. En el presente caso, el lapso que disponía el administrado para la interposición del recurso de nulidad venció el 8 de abril de 2004, fecha en la cual la Sala no dio despacho por estarse celebrando las festividades de semana santa. Asimismo, los días viernes santo (9 de abril); sábado y domingo (10 y 11 de abril) tampoco fueron laborables. En consecuencia, ha debido entenderse, que el accionante podría interponer su acción en el día de despacho inmediatamente siguiente, todo ello en garantía y resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de que gozan todos los ciudadanos (vid. Sentencia Nº 01355 del 20 de noviembre de 2002, Caso: Lucía Burgos). Así se decide.

Dispositiva

Consecuente con todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de julio de 2004, por el abogado Ramón Pereira, apoderado judicial del ciudadano Jorge Elías Bello, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de junio de 2004. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 22 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Sustanciación. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, excepto la examinada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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