Sentencia N° 1333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01333, Exp. 2003-0705, 02/09/2003
Expediente2003-0705
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada María Auxiliadora Moreno en representación de varios ciudadanos contra actos administrativos relacionados con un certificado provisional de amparo agrario administrativo. La Sala estableció su competencia para resolver el conflicto, citando los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil y la Constitución. Finalmente, se decidió que corresponde a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado, dado que el asunto debatido está vinculado a la materia agraria.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”.(subrayado de la Sala) De la última de las normas supra transcritas, se observa que ésta no determina cuál de las Salas es la llamada a resolver el conflicto de competencia planteado, razón por la cual es necesario acudir a la normativa que rige las funciones de este Tribunal Supremo. Al respecto, la vigente Constitución otorga en forma expresa ciertas competencias a las distintas Salas que integran este Supremo Tribunal, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debiendo éste continuar en su labor como máximo administrador de justicia, y sus Salas obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del 2000, caso: José Ramírez Córdoba Vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, ordinal 7º, que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, el único aparte del artículo 262, dispone: “... La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores”. Conforme a lo expuesto, observa la Sala que en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra los actos administrativos emanados de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, la Procuraduría Agraria Nacional y el Instituto Agrario Nacional, que acordaron otorgar el certificado provisional de amparo agrario administrativo al ciudadano Reinaldo de Jesús Araque, sobre un lote de terreno de siete hectáreas aproximadamente, situado en la Aldea San Agustín, Municipio Zea del Estado Mérida, lugar considerado como predio rural, razón por la cual, al estarse debatiendo en el caso de autos un asunto vinculado con la materia agraria, es por lo que resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, a los fines de resolver el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE A LA SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, resolver el conflicto de competencia planteado en el caso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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