El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de C.V.G. VENALUM, en relación a la improcedencia de ingresos no declarados y la deducción de gastos por retenciones. La Sala confirmó la improcedencia de ciertos gastos y la nulidad de la sanción de multa impuesta, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Extracto de la motiva
El Tribunal de la causa anuló los intereses moratorios por cuanto -a su decir- sólo se generarán en la medida en que los reparos fueran exigibles. Como corolario de lo expuesto, el tribunal de la causa declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente, anuló parcialmente el acto impugnado y no condenó en costas a las partes. En la oportunidad para emitir pronunciamiento corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por las abogadas de la República, contra la sentencia definitiva número 108/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de septiembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 108/2009 dictada el 21 de septiembre de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia: 1.1.- REVOCA de la sentencia apelada, lo relativo al falso supuesto de derecho por apartarse del criterio jurisprudencial reiterado, en cuanto a los gastos no deducibles por el enteramiento extemporáneo y a la procedencia de los intereses moratorios. 1.2.- CONFIRMA lo decidido por el tribunal de la causa en cuanto a: i) que la contribuyente no obtuvo ingresos por las transferencias de materia prima realizada a otras empresas y que estas fueron devueltas; ii) la procedencia del traslado de pérdidas fiscales de años anteriores; y, iii) la procedencia del ajuste por inflación al costo de los activos objeto de las rebajas por nuevas inversiones.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalC.V.G. VENALUMImpuesto sobre la RentaSanción de multa