La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PROSEGUROS, S.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, relacionado con una providencia administrativa que impuso una multa a la empresa. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y admitió provisionalmente el mismo, pero consideró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la empresa recurrente, al no cumplirse con los requisitos de procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado fue el resultado de un procedimiento administrativo que se inició tras una denuncia formulada por un ciudadano. Se argumenta que la empresa aseguradora no cumplió con las disposiciones legales y que la decisión del INDEPABIS fue correcta. La Sala también analiza la competencia del INDEPABIS y la validez del procedimiento seguido, concluyendo que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la empresa recurrente.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la empresa recurrente contra la Providencia Administrativa N° DEC-06-00378-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.