Sentencia N° 1332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01332, Exp. 2008-0682, 29/10/2008
Expediente2008-0682
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Benilde de Garmendia y Gerardo Miguel Garmendia Suárez contra el Municipio Morán del Estado Lara. La Sala aceptó su competencia, argumentando que la demanda superaba el umbral de setenta mil unidades tributarias y que el caso no debía ser conocido por un tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, para lo cual observa que se demandó al Municipio Morán del Estado Lara, con el objeto que sea condenado al pago de la cantidad de “DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.000,00)”, por concepto de “daños y perjuicios”, en virtud de la perturbación que dicho ente municipal habría permitido respecto de dos lotes de terreno de los cuales -los actores- alegan ser poseedores. Así, se observa que el artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). ...omissis...

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara para conocer y decidir la demanda por “daños y perjuicios” incoada por los ciudadanos BENILDE DE GARMENDIA y GERARDO MIGUEL GARMENDIA SUÁREZ contra el MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA. 2.- NULAS las actuaciones efectuadas ante el mencionado Juzgado y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda.

Palabras clave

daños y perjuicioscompetenciamunicipiocontencioso administrativoindemnizaciónacción de amparoderecho a la propiedad

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